El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) se traslada este viernes a Santiago para reunirse con presidentes y secretarios de 31 juntas electorales de la región, como parte del levantamiento que realiza de cara a al proceso de reestructuración de esas dependencias que iniciará en agosto próximo.
En el encuentro a celebrarse en el Centro de Convenciones y Cultura Dominicana a las 10 de la mañana se abordará además las necesidades de las juntas electorales a raíz de las pasadas elecciones y se determinará la situación de las edificaciones.
Junto a los titulares de la JCE en la reunión participaran además los miembros de la comisión de juntas electorales y partidos políticos del organismo que coordina Samir Rafael Chami Isa.
En la reunión de este vienes estarán presentes los presidentes y secretarios de las juntas electorales de los municipios de: Santiago, Tamboril, Jánico, San José de Las Matas, Villa González, Licey al Medio, Villa Bisonó, Puñal, Sabana Iglesia, Baitoa, Puerto Plata, Imbert, Altamira, Luperón, Sosúa, Los Hidalgos, Guananico y Villa Isabela.
Además, Villa Montellano, Moca, Gaspar Hernández, Cayetano Germosén, Jamao al Norte, San Víctor, La Vega, Jarabacoa, Constanza, Jima Abajo, Bonao, Maimón y Piedra Blanca.
La conformación de las juntas electorales deberá ser sometida a consulta de los partidos reconocidos para fines de opinión. En vistas públicas las organizaciones políticas fijarán posición en tornos a los aspirantes a formar parte de las 158 Juntas Electorales.
Las juntas electorales son órganos de carácter permanente, subordinadas a la JCE en funciones administrativa electoral. Habrá una junta electoral en el Distrito Nacional y una en cada municipio.
Se harán 8 encuentros en total en diferentes puntos del país, para abarcar las 158 juntas electorales.
De la Ley
Conforme a la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral para ser miembro titular o suplente de una junta electoral se requiere: ser mayor de 25 años de edad, bachiller, tener domicilio en el municipio de por lo menos tres (3) años de residencia en él, estar en el pleno goce de los derechos civiles y gozar de buena reputación. En el caso del presidente de cada junta electoral, deberá ser doctor o licenciado en derecho.
Las juntas tienen la responsabilidad de designar los funcionarios de los colegios electorales de sus jurisdicciones, verificar el cómputo de la votación efectuada en cada elección y proclamar a los candidatos municipales ganadores de los torneos electorales, entre otros.