El CDES y las lecciones de un proceso eleccionario

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“Las instituciones fuertes no se imponen: se construyen con legitimidad, participación y confianza social” Elinor Ostrom.

Fue un proceso traumático caracterizado por el predominio de los ataques personales y el insulto, que causaron profundas heridas entre los contendientes y un daño irreparable a la imagen pública institucional del CDES.

El Consejo para el Desarrollo Estratégico de Santiago (CDES) es una entidad clave en la planificación y gobernanza territorial del municipio y la ciudad de Santiago de los Caballeros, en la República Dominicana. Su relevancia radica en que actúa como un espacio de concertación público-privado y social, donde se articulan los intereses del gobierno local, la sociedad civil, el sector empresarial, las universidades y otras instituciones.

Este consejo impulsa la formulación, seguimiento y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo de Santiago, un instrumento esencial para orientar las políticas públicas y las inversiones, promoviendo así el desarrollo sostenible, la inclusión social y la modernización institucional. Su labor es reconocida como un modelo de gobernanza participativa y planificación estratégica en el ámbito municipal dominicano.

El reclamo de membresía realizado por algunos regidores en ocasión de la celebración de la Vigésima Séptima Asamblea Ordinaria y Eleccionaria del Consejo para el Desarrollo Estratégico de la Ciudad y el Municipio de Santiago, Inc. (CDES), que obligó a hurgar en su memoria histórica, permitió constatar, rememorando la columna periodística de Román Franco Fondeur, la ocurrencia de “minicosas ̈ que caracterizaron un “latidesorden” administrativo en los últimos veinte años de existencia de la institución.

El 29 de mayo de 2025, el Consejo para el Desarrollo Estratégico de la Ciudad y el Municipio de Santiago (CDES) celebró su primera elección competitiva en 27 años, un proceso marcado por conflictos y daños a su imagen. Este artículo analiza las irregularidades del proceso, los desafíos estatutarios y las lecciones aprendidas para reencauzar esta institución pionera en gobernanza participativa en la República Dominicana.

Este artículo busca analizar las causas del conflicto electoral, identificar fallos institucionales y proponer medidas para fortalecer la gobernanza del CDES.

El estado de anarquía encuentra su expresión concreta en las listas de asistencias a las asambleas y la celebración de las elecciones del CDES, donde se mezclaban asociados con invitados especiales, asambleístas e invitados especiales sesionado juntos, haciendo figurar como asociados a personas sin haber cumplido con los requerimientos estatutarios exigidos y, lo que es peor, la divulgación externa de todas estas inexactitudes.

Para dilucidar el reclamo de membresía la Junta Directiva se vio precisada a ordenar una exhaustiva investigación histórica, que tuvo como punto de partida la Asamblea Constitutiva del CDES.

I. ASAMBLEA CONSTITUTIVA Y FUNDADORES DEL CDES

En fecha 17 de noviembre de 1999, fue celebrada la Asamblea Constitutiva del CDES con la participación de treinta y tres fundadores, veintinueve instituciones y cuatro munícipes, el cual quedó constituido como un órgano articulador de proyectos de desarrollo para la ciudad y el municipio de Santiago.

La membresía concedida a cuatro personas físicas se realizó de manera excepcional y en reconocimiento a su contribución honorífica a su constitución, ya que el CDES es considerado como una institución de instituciones.

En la Asamblea Constitutiva del CDES figuran como fundadores el honorable Ayuntamiento de Santiago y también la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano (UMPU).

Los regidores no figuran como fundadores del CDES ni individualmente mi como bloque de partidos.

Desde su constitución, el CDES ha venido realizando una labor sin estridencias durante veintisiete años, no sólo en la elaboración, formulación, articulación y promoción del Plan Estratégico de Santiago, sino también fomentando y difundiendo la cultura y la metodología de la planificación estratégica como instrumento de participación de la ciudadanía.

Todo ello con el propósito de impulsar la gobernabilidad, la cohesión y adhesión social entre todos los actores sociales, tanto públicos, privados y de la sociedad civil.

Dado que el CDES ha realizado en el curso de sus veintisiete años de existencia una callada labor sin hacer alardes propagandísticos, es pertinente explicar de manera sucinta su naturaleza jurídica, su organización, objetivos y que importancia reviste para la ciudad y el municipio de Santiago.

1. Naturaleza Jurídica

El CDES es una asociación sin fines de lucro con personería jurídica propia, establecida conforme a la:

• Ley No. 122-05, que regula y fomenta las Asociaciones sin Fines de Lucro en República Dominicana.

• Su existencia legal está sustentada en un estatuto interno y registrada ante la Procuraduría General de la República y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

• Aunque trabaja estrechamente con el Ayuntamiento, no es una entidad gubernamental, sino una organización de la sociedad civil.

2. Organización

El CDES tiene una estructura participativa y plural compuesta por:

• Asamblea General: máximo órgano deliberativo, conformado por instituciones representativas del sector público, privado, académico y comunitario.

• Junta Directiva: órgano ejecutivo encargado de implementar las decisiones de la Asamblea.

• Dirección Ejecutiva: unidad técnica que gestiona el día a día y da seguimiento a los planes estratégicos.

• Comisiones de trabajo: equipos temáticos que estudian y proponen soluciones sobre temas claves (urbanismo, medio ambiente, economía, etc.).

3. Objetivos

• Promover el desarrollo integral, inclusivo y sostenible de la ciudad y el municipio de Santiago.

• Diseñar y dar seguimiento al Plan Estratégico de Santiago (actualmente en su versión 2030).

• Estimular la participación ciudadana en la planificación urbana.

• Coordinar acciones entre gobierno local, sector privado y sociedad civil.

4. Importancia

• Es un modelo pionero de gobernanza participativa en República Dominicana.

• Ha permitido consolidar una visión de ciudad a largo plazo, más allá de los cambios políticos.

• Fomenta el trabajo conjunto multisectorial para resolver problemas urbanos complejos.

• Ha tenido impacto real en políticas públicas municipales, proyectos de infraestructura, gestión ambiental y desarrollo económico.

II. PROCEDIMIENTO DE ACEPTACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS EN EL CDES

Si los regidores individualmente considerados ni como bloques de partidos no figuran como miembros fundadores del CDES, ante el reclamo de membresía se imponía hacer una investigación histórica para comprobar si habían sido aceptados posteriormente como miembros, cumpliendo con los procedimientos estatutarios exigidos.

1. Quiénes pueden ser miembros del CDES

De conformidad con el artículo 12 de los Estatutos “Podrán ser miembros del CDES todas las personas morales con objetivos afines a esta organización, que muestren disposición de someterse y coadyuvar a la realización de los objetivos del CDES y las personas físicas que ostenten la calidad de miembros fundadores y honorarios.”

El texto es claro y preciso: el CDES es una institución de instituciones. Las personas físicas sólo lo son excepcionalmente como fundadores o como miembros honorarios.

En consecuencia, invocar la membresía de un regidor o diputado en términos individuales, sin ostentar una de esas condiciones, contraviene los Estatutos del CDES.

Además, la aceptación de esta posibilidad implicaría un aumento caótico y desordenado de la membresía del CDES, pues el Concejo de Regidores del Ayuntamiento local está integrado por 41 regidores y los diputados de la provincia son 18, los que suman un total de 59, cuando la matrícula actual del CDES está integrada por 79 miembros.

El Párrafo I del citado Artículo 12 de los Estatutos del CDES dispone que “La solicitud de ingreso al CDES de toda persona moral, se hará mediante comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva del CDES a través del Presidente del mismo. La Junta Directiva tendrá facultad para aprobar o no la solicitud, lo cual ser hará por votación secreta, requiriéndose para ser aprobado el voto de la mayoría simple de los miembros de este organismo, así como la posterior ratificación por parte de la Asamblea General del CDES.”

De este Párrafo I, precedentemente citado, se deduce con rotunda claridad que la incorporación de nuevos asociados al CDES está articulada en dos etapas: a) la aceptación de la Junta Directiva, y b) la posterior ratificación por parte de la Asamblea General del CDES.

El procedimiento de aceptación de nuevos miembros al CDES es comprobable fácilmente, pues de ello existe un doble registro: en las actas de las reuniones de la Junta Directiva y en las resoluciones tomadas por la Asamblea Ordinaria, que constan en las actas levantadas al efecto.

A título de ejemplo, en la última Asamblea Ordinaria y Eleccionaria fueron ratificados por dicha asamblea cuatro nuevos miembros del CDES: 1) Ateneo Amantes de la Luz; 2) Asociación Dominicana de Corredores de Seguros, Inc. (ADOCOSE); 3) Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA); y 4) Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTRANT).

En la Cuarta Resolución del Acta de Asamblea se consigna expresamente que la aprobación de esos nuevos miembros fue otorgada por la Junta Directiva en fecha 10 de marzo de 2025 a la cual procedió a su ratificación por parte de la asamblea.

Ha sido una tarea constante del CDES la de ampliar la representatividad, asegurando que todos los sectores se sientan integrados.

Es evidente que la solicitud de inversión del procedimiento de incorporación de nuevos miembros, como ocurrió en la pasada Asamblea, pretendiendo que sea la Asamblea Ordinaria la que acepte a un nuevo miembro, es lesiva a los Estatutos del CDES, que atribuyen esa facultad a la Junta Directiva, pues la Asamblea debe limitarse a ratificar o no al nuevo asociado.

En el pasado proceso eleccionario del CDES se llegó al colmo de hacer el inaudito pedimento a la Comisión Electoral para que fuera ella la que determinara quienes eran o no miembros de la Institución.

Por supuesto que esta inapropiada propuesta fue rechazada con la declaración de incompetencia de la Comisión Electoral, pues ello implicaba, además de una violación lesiva a los Estatutos, desnaturalizar los poderes que los mismos otorgan a la Comisión Electoral de “disponer de cuantas disposiciones reglamentarias estime útiles para el transparente y legítimo proceso eleccionario” (art.47)

2. Bloque de partidos de regidores o de diputados

Descartada la posibilidad de que una persona física pueda ser miembro del CDES, a menos que haya sido fundador o miembro honorífico, la exigencia de membresía individual se traslada al término amorfo de bloque de diputados o de regidores de los partidos representados en el Congreso o en el Concejo Edilicio.

Nadie desconoce que en nuestro país los bloques son agrupaciones de partidos políticos para fines específicos, pero que carecen de personalidad jurídica.

Estatutariamente el CDES previó la posibilidad de que el requisito de incorporación pueda ser obviado excepcionalmente para el ingreso de nuevos miembros, cuya existencia y trabajo en la comunidad sean constatables a juicio de la Junta Directiva, avalados mediante comunicación escrita por cinco asociaciones de las que conforman el CDES (Párrafo II, Art.12).

Si bien es cierto que en la Asamblea Constitutiva del CDES figuran como fundadores organismos que no cumplen con el requisito de la incorporación, tales como la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano (UMPU), el Centro de Estudios Urbanos Regionales de la PUCMM (CEUR), la Comisión de Monumentos y Sitios, Concejo Presidencial de Cultura, Dirección Regional de Educación; con posterioridad a su constitución el CDES ha sido muy comedido en la aceptación de este tipo de organismos.

En ello ha tenido su peso específico la exigencia agravada de la recomendación de cinco asociaciones de las que conforman el CDES, además del requisito de ser aceptado por la Junta Directiva y posteriormente ratificado por la Asamblea General.

Bajo está modalidad excepcional fue aceptado como asociado el Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Santiago, el cual participó y votó en la última asamblea eleccionaria del CDES. Es decir, que actualmente en el orden municipal, además del Ayuntamiento, son miembros del CDES la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano (UMPU) y Concejo de Regidores, representado por su Presidente.

De manera que para saber si una institución ha sido aceptada como nuevo miembro del CDES, basta con revisar las actas de reunión de la Junta Directiva, que es quien admite a los nuevos asociados, y las actas de las

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asambleas generales realizadas por el CDES, a partir de su constitución, que es el órgano ratificador, para verificar si se ha cumplido con estos requisitos.

El examen minucioso de todas las actas de las asambleas realizadas por el CDES desde su constitución hasta la fecha determinó que los bloques de regidores y de diputados nunca han tramitado ni han sido aceptados como miembros del CDES ni tampoco ratificada su aceptación por parte de la Asamblea como órgano correspondiente.

III. EL ARGUMENTO DE LA COSTUMBRE

Ante la insoslayable realidad de que los regidores y los diputados, o los bloques de partidos de ambos, no son fundadores del CDES ni tampoco han sido posteriormente incorporados como nuevos miembros cumpliendo con el procedimiento estatutario pertinente, solo quedaba como recurso invocar la existencia de la costumbre como fuente del derecho.

Como una desesperada genialidad se ha apelado a el argumento de que la costumbre hace ley, bajo el doble alegato de que regidores y diputados han votado en elecciones anteriores y de que aparecen en las listas de asistencias de las asambleas.

Resulta que en la historia del CDES es ahora que por primera vez se celebra una elección competitiva, con la presentación de dos planchas para participar en el proceso eleccionario. En todas las anteriores elecciones celebradas solo participaba una sola plancha elaborada por consenso.

Personalmente participé en la mayoría de las comisiones electorales designadas para arbitrar las elecciones y puedo dar fe de que el papel de la comisión electoral se reducía a explicar a los asambleístas que en vista de la presentación de una sola plancha procedía someter y realizar la votación por aclamación.

En consecuencia, la votación se llevaba a cabo levantado la mano de los integrantes de un escenario donde se mezclaban confusamente los miembros del CDES con los invitados especiales.

La comisión electoral naturalmente culminaba proclamando ganadora por unanimidad de votos a la única plancha presentada.

En estas caóticas circunstancias nadie, absolutamente nadie, está en condiciones de decir quien votaba y quien no en las referidas asambleas y lo cual tampoco podía hacerse constar en las actas de las asambleas por el carácter innominado de la votación.

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Afirmar que se tienen las actas donde diputados y regidores aparecen votando es faltar a la realidad y a la verdad.

Lo que sí es cierto es que en algunas listas de asistencias de las asambleas del CDES aparecen algunos diputados y regidores como personas y también como bloques de partidos.

Dicho anteriormente que los diputados y regidores no figuran ni como bloque de partido ni como personas como fundadores del CDES y que tampoco hay memoria histórica de que fueran aceptados como miembros con posterioridad cumpliendo con el procedimiento instituido por los Estatutos, hay que señalar que su inclusión constituye una flagrante violación a las normas y reglamentos vigentes del CDES, y que tal inclusión se debe exclusivamente al desorden administrativo que reinó en el CDES en los últimos veinte años.

La situación descrita, a la que se ha querido otorgarle la categoría de costumbre generadora de derechos, constituye más bien una irregularidad, una ilegalidad, que en vez de generar derechos, su repetición sucesiva aumenta significativamente la probabilidad de reincidencia.

En el campo jurídico, cualquier rábula sabe que la costumbre contra legem (que se opone a la ley) no constituye una fuente del Derecho, sino que ese carácter sólo lo tienen la costumbre praeter legem (que suple la ley) y la costumbre secundum legem (conforme a la ley).

La práctica irregular de incluir personas ajenas a la institución, aunque sea reiterativa, constituye de una reincidencia en la violación de los Estatutos, que nunca puede traducirse como generadora de derechos y obligaciones.

Estos argumentos están orientados a defender la institucionalidad del CDES, lo cual no significa, en modo alguno, una negativa para que los bloques de partidos de regidores y diputados formen parte de la membresía del mismo; sino que para ello deben agotar los procedimientos estatutarios que ha sido instituidos para tales fines.

Extiendo una invitación a toda institución que se interese en formar parte del CDES a que lo haga mediante el procedimiento correspondiente de aceptación y ratificación instituidos para nuevos asociados.

En hecho los regidores y diputados han estado vinculados al CDES desde sus inicios laborando en las diferentes comisiones técnicas de trabajo.

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IV. LECCIONES DEL PASADO PROCESO ELECTORAL DEL CEDES

A pesar de la incivilidad del vergonzoso espectáculo montado antes y durante el escenario de la propia asamblea ordinaria eleccionaria, y que causó un irreparable daño a la institución, el cual fue atenuado evitando una nueva posposición de la celebración de la Asamblea, hay lecciones que aprender del recién finalizado proceso eleccionario.

La pasada asamblea ordinaria y eleccionaria del CDES ha servido como instrumento de divulgación de la callada labor que ha venido realizando el CDES desde hace veintisiete años en beneficio de la planificación estratégica como instrumento de participación ciudadana.

La importancia institucional del CDES radica en estar constituido como una institución de instituciones donde las personas pasan y los organismos permanecen.

Una de las enseñanzas más palpable es la importancia de las funciones de la dirección ejecutiva del CDES y su trascendencia en su funcionamiento, ya que tiene a su cargo:

1. Representación y liderazgo institucional

• Representar legal y públicamente a la organización ante autoridades, medios, donantes y otros actores.

• Ser la “cara operativa” del CDES, en armonía con los valores y misión institucional.

2. Ejecución de planes y políticas

• Implementar las decisiones del Consejo Directivo o Asamblea General.

• Garantizar el cumplimiento del plan estratégico, los programas y los

proyectos.

3. Gestión administrativa y operativa

• Supervisar el funcionamiento diario de la organización.

• Contratar, coordinar y dirigir al personal técnico y administrativo.

• Velar por la administración eficiente de los recursos humanos, materiales y tecnológicos.

4. Gestión financiera y de recursos

• Preparar presupuestos anuales y velar por su ejecución.

• Coordinar la búsqueda de fondos, donaciones y subvenciones.

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• Asegurar el cumplimiento de las normativas contables y fiscales (como la Ley 122-05 y requerimientos de la DGII).

5. Supervisión y evaluación

• Monitorear el desempeño de los programas y proyectos.

• Evaluar resultados y presentar informes periódicos a los órganos de

gobierno (consejo directivo, asamblea, donantes, etc.).

6. Coordinación interinstitucional

• Establecer relaciones y alianzas estratégicas con otras entidades (públicas, privadas, ONG).

• Participar en redes, foros y espacios de incidencia que potencien el trabajo de la organización.

7. Funciones según buenas prácticas

• Transparencia y rendición de cuentas: no solo cumplir con los requisitos legales, sino fomentar una cultura organizacional ética, participativa y responsable.

• Innovación y visión estratégica: promover la adaptación constante de la organización ante nuevos retos sociales, económicos o ambientales.

• Formación de equipos y liderazgo horizontal: fomentar el desarrollo del equipo humano, con liderazgo colaborativo, en lugar de jerárquico y autoritario.

• Comunicación efectiva: mantener una comunicación clara y proactiva con todos los actores: donantes, comunidad, beneficiarios, Estado, medios de comunicación.

La necesidad de la contratación de un director o directora ejecutiva es una realidad imperante transversalmente en todas las asociaciones empresariales de Santiago, que hacia afuera es la cara operativa y hacia adentro tiene la responsabilidad de supervisar diariamente la institución.

Y es que los integrantes de las juntas directivas de todas estas asociaciones son personas que aportan sus servicios honoríficamente a las mismas y que, además, tienen otras principales ocupaciones. Por eso la labor de la Junta Directa se inscribe en tareas de asesoramiento estratégico, guía directiva, supervisión estratégica, gobernanza corporativa y ofrecimiento de orientación general, delegando la gestión diaria en la dirección ejecutiva.

Felizmente en el pasado proceso eleccionario la Dirección Ejecutiva del CDES, desempeñada por la Licda. Amalia Moscoso, ha dejado corregido el desorden histórico referido al registro de la membresía y a los procesos

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electorales celebrados anteriormente. En términos positivos y profesionales su gestión se ha caracterizado por una capacidad excepcional para identificar fallas y aplicar soluciones eficaces en un corto plazo, logrando avances que no se habían concretado en décadas.

En el pasado proceso por primera vez en el CDES se elaboró una lista de asistencia actualizada integrada exclusivamente por los miembros de la institución con derecho a participar y votar en la Asamblea y otra lista aparte para los invitados especiales.

Por vez primera en el CDES fue deslindado el espacio de los asambleistas con el de los invitados especiales. Por primera vez se contaron los votos en el CDES.

Las lecciones identificadas reflejan los desafíos y dinámicas de este proceso, el cual rompió con la tradición de consensos previos en la institución.

Es de esperarse que las debilitades que afectaron el pasado proceso eleccionario del CDES sean aprovechadas para evitar conflictos futuros y fortalecer la institución.

Como una medida concreta para mejorar la transparencia electoral hay que contar con un reglamento claro para elecciones competitivas y un protocolo de conducta para los asociados.

Hay que enfatizar la necesidad de capacitación para los miembros sobre los estatutos y los procesos del CDES, para evitar malentidos como los reclamos de membresía.

El Consejo para el Desarrollo Estratégico de Santiago (CDES) es una entidad de naturaleza jurídica mixta, integrada por representantes de instituciones públicas con investidura política y actores del sector privado, cuya misión  es promover el desarrollo sostenible de la región.

Esta composición diversa del CDES fortalece su capacidad de diálogo y concertación, pero exige que los representantes públicos actúen con neutralidad, sin permitir que las diferencias políticas subyacentes permeen  sus decisiones.

Para preservar su misión como puente entre la ciudadnía, el Estado y el sector privado, el CDES debe priorizar la neutralidad y el interés colectivo por encima de cualquier interés político o personal.

Así, el CDES se consolida como un espacio de colaboración imparcial, donde el interés colectivo prevalece sobre cualquier agenda política particular, garantizando un trabajo conjunto en beneficio de Santiago.

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El compromiso con la misión común subraya la importancia de reorientar los esfuerzos hacia la misión compartida del CDES: ejecutar el Plan  Estratégico Santiago 20-30 y promover el desarrollo sostenible.

Las lecciones del proceso electoral deben servir para reforzar el compromiso colectivo con los objetivos de la ciudad, dejando de lado egos o intereses  coyunturales.

El proceso electoral de 2025 del CDES, aunque tenso y competitivo, ofrece lecciones valiosas sobre la importancia de promover el diálogo, la transparencia, la neutralidad, la inclusión y fortalecer la unidad. Estas lecciones deben guiar a los miembros del CDES en su llamado a trabajar juntos, asegurando que la institución continúe siendo un pilar de desarrollo estratégico para Santiago, alineado con su Plan Estratégico 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible.

Es momento de sanar las heridas del pasado proceso electoral. Con respeto, diálogo y compromiso trabajemos juntos para la unidad y el fortalecimiento de nuestra comunidad. Construyamos un futuro de confianza y colaboración

Encaminemos nuestros esfuerzos para preservar y fortalecer a una institución, que no sólo es modelo pionero de gobernanza participativa en la República Dominicana, sino que es una de las últimas creaciones de lo que se ha llamado el “espíritu de Santiago” en el imaginario colectivo con las características distintivas de los ciudadanos de Santiago.