Las respuestas de Margarita Cedeño a vinculación en Pandora Papers

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Las revelaciones realizada por la periodista Alicia Ortega sobre los dominicanos que figuran en la investigación del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, denominada Pandora Papers, donde figuran líderes mundiales que operaron en paraísos fiscales para evitar la investigación pública, también aparece el nombre de la exvicepresidenta Margarita Cedeño.

De acuerdo a la investigación publicada por Alicia Ortega en el Informe, Cedeño recibió poderes de una offshore creada en Panamá en la recta final de la campaña electoral que llevaría al ex presidente Leonel Fernández al Palacio Nacional por segunda vez en 2004.

“El 5 de abril de 2004, Cedeño recibió poderes, junto a David Pérez Taveras, también abogado de Fernández & Asociados, sobre la empresa offshore Wayland Overseas S.A., constituida en Panamá el 1 de abril, con un capital de 50 mil dólares con acciones al portador”, dice la Periodista.

Según los documentos del bufete panameño ALCOGAL “se aprobó unánimemente otorgar Poder” a Cedeño para qué “actuando por sí sola, por separado y con su sola firma, represente con absoluta amplitud a la compañía WAYLAND OVERSEAS S.A (…) para que usen y ejerciten este poder en todas partes del mundo” con relación a atribuciones administrativas sobre bienes y propiedades, cuentas bancarias, y todo tipo de contratos.

Me complace saludarle con ocasión de dar respuesta a sus inquietudes remitidas mediante carta del pasado 14 de septiembre del 2021. En ese sentido, le informo:

1: Que no he sido ni soy titular de acciones, ni tampoco he poseido acciones al portador, en empresas o compañías offshore.

2: Que a principios del año 2004, como parte de mis funciones de Socia-Directora del bufete de abogados FERNÁNDEZ & ASOCIADOS, gestioné la incorporación de una sociedad bajo la legislación de Panamá, en el formato de sociedad offshore, una actividad propia de mis funciones como especialista en el área del derecho corporativo.

3: En este tipo de proceso es usual incluir a los abogados en calidad de apoderados hasta tanto los clientes decidieran quiénes serían los representantes y/o apoderados definitivos, a cuyo favor se traspasaría posteriormente el mandato.

4: Dicha sociedad fue incorporada con el acompañamiento del doctor David Pérez Taveras, quien también fungía como miembro del bufete de abogados FERNÁNDEZ & ASOCIADOS, razón por la cual fuimos apoderados por nuestro cliente para realizar las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para la tarea encomendada.

5: Es importante aclarar que ninguno de los dos fungimos como miembros ni ostentamos ningún cargo en el Consejo de Administración de la empresa en cuestión, nos limitamos a las labores propias de un abogado en ejercicio privado. Esta sociedad no fue utilizada ni por el doctor David Pérez Taveras ni por quien suscribe, para ninguna actividad comercial en la República Dominicana o en el extranjero.

6: Para dicha tarea nos auxiliamos de una firma local que ofrecía como parte de sus servicios la incorporación de sociedades offshore y dimos cumplimiento estricto a todos los requisitos establecidos en el marco jurídico vigente para la fecha.

7: Una vez asumimos las funciones de Primera Dama de la República Dominicana, el 16 de agosto del 2004, y debido a que cesé en mis funciones como Socia-Directora del bufete FERNÁNDEZ & ASOCIADOS, le solicité al Representante Local que registró la empresa, proceder con la disolución de esta, en vista de que esto podría constituir un conflicto de intereres con mis funciones públicas.

8: En aquel momento, el Representante local nos informó que debido a que la empresa no tuvo ningún tipo de actividad ni se pagó el mantenimiento para su renovación; al cumplirse el año de vigencia de esta, se solicitó formalmente a los abogados de la jurisdicción de origen que la compañía fuera declarada inactiva. Anexo copia del correo electrónico del 2005, en el cual se solicitó a la oficina de abogados de Panamá, que se declarara inactiva la sociedad. El uso y costumbre de dicha jurisdicción es dejar que los plazos legales se agoten y suspender los pagos de mantenimiento, para que se extinga la personalidad jurídica.

9: En consecuencia, como Usted puede observar, mi relación con esta sociedad es el resultado de un trabajo propio de mi profesión, previo a asumir funciones públicas, lo que deja claro que esta sociedad ni sus acciones nunca han sido parte de mi patrimonio y, por lo tanto, la misma no ha figurado en ninguna de mis Declaraciones Juradas de Bienes.

10: No obstante, a los fines de ofrecerle a Usted información más precisa sobre este tema, me permití realizar algunas indagaciones adicionales.

11: Si bien es cierto que la disolución fue solicitada en el año 2005 por el Representante local, los plazos legales se cumplieron en el año 2016 para dar inicio al proceso de extinción de la personalidad jurídica. En consecuencia, como se puede constatar en la certificación que anexo, en el año 2016 la sociedad offshore fue colocada en la lista de personas jurídicas sin operaciones durante 10 años o más y, finalmente, en el año 2019 pasó a tener el estatus de suspendida, por no tener operaciones ni registros de activos.

12: Con toda esta información pretendemos dar respuesta a su solicitud, con la transparencia y el deseo de aportar a la construcción de la democracia que nos caracteriza, dejando claro que la sociedad en cuestión se incorporó como parte de nuestro ejercicio profesional, que nunca estuvimos vinculados a sus acciones corporativas, que nunca operó en la República Dominicana ni en ningún otro país, que tampoco fue titular de ningún activo, cuenta bancaria ni instrumentos financieros y que solicitamos su disolución una vez asumimos funciones públicas en el año 2004.